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La atención a la diversidad en el marco de la ley organica de educacion (loe). las etapas de la educacion infantil y primaria

RESUMEN DEL ARTÍCULO.

 

Resumen: En el presente artículo se expone el desarrollo para la atención a la diversidad planteado desde el marco de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que el sistema educativo español establece para las etapas de la educación infantil y primaria.

En el mismo, se establecen los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre ellos: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación.

Así mismo, se desarrollan los distintos aspectos relacionados con la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se establecen algunas medidas de refuerzo para atender a la diversidad de estos alumnos.

Palabras Clave: Diversidad. Equidad. Inclusión. Igualdad de oportunidades.


Índice

Planteamientos Previos

Qué queremos decir

Una educación de calidad


  1. INTRODUCCION.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) regula la educación de los estudiantes de todo el Estado Español, existiendo algunas diferencias en el desarrollo de esta Ley en función de la capacidad de las diferentes Comunidades Autónomas para ajustar algunos aspectos del currículum y de la organización de la respuesta a sus necesidades particulares.

El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

La educación infantil tiene carácter voluntario.

La educación primaria (6-12 años) y la educación secundaria obligatoria (12-16 años) constituyen la educación básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas.

La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la LOE.

Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.

  1. planteamientos previos en la atención a la diversidad

Una de las peculiaridades que pueden definir a la sociedad actual es el cambio permanente, acelerado y constante en el que se encuentra inmersa. El avance de los conocimientos, el progreso de la tecnología y de la ciencia, las posibilidades reales de comunicación y de movilidad a lo largo y ancho del mundo derivan en una cultura de la globalización en la que personas procedentes de distintos países, con diferentes expectativas, capacidades, experiencias, ideas, religiones, grupos sociales, costumbres o culturas pueden convivir personal o virtualmente en un mismo espacio o estar comunicadas por vía tecnológica, personas que componen una sociedad diversa que obliga a aprender a vivir en el respeto a esa diversidad, buscando en sus conocimientos e intercambios motivos y razones suficientes para el enriquecimiento de todos.

La diferencia, en sí, enriquece la vida humana y genera complementariedad, lo que resulta empobrecedor es que ese "ser diferentes" converja en desigualdad, en falta de equidad y en injusticia social.

La diversidad es, por tanto, una de las características de la conducta y de la condición humana que se manifiesta tanto en el comportamiento y en el modo de vida de las personas, como en sus modos y maneras de pensar. Esta diversidad tiene una amplia repercusión en las aulas, puesto que es en ese escenario educativo en el que se dan de forma continua y permanente manifestaciones de la diversidad de los alumnos que las conforman.

  1. qué queremos decir cuando hablamos de diversidad

Frente a las semejanzas nos encontramos con multitud de diferencias personales que nos definen a cada uno como ser único y diferenciado a todos los demás (color de la piel, sexo, religión, capacidades intelectuales, creencias, culturas…)

El ámbito de la educación no puede estar ajeno a la preocupación por la diversidad que caracteriza a las sociedades actuales. El intercambio cultural, la educación de alumnos con dificultades de asistencia, con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, son solo algunos de los grupos que caracterizan el concepto de diversidad.

La expresión “atención a la diversidad” no se refiere únicamente a un determinado tipo de alumnado con discapacidad, con trastornos de conducta o de personalidad u otro tipo de manifestación, sino a todos los alumnos escolarizados en cada grupo clase del centro educativo, lo que supone que la atención de éstos se debe garantizar desde el mismo proceso de planificación educativa que lleve a cabo el centro docente. De ahí que la atención a la diversidad se articule en todos los niveles (centro educativo, grupo de alumnos y alumno concreto).

Los distintos ámbitos educativos atienden a la diversidad si parten de las diferencias y las aprovechan para el crecimiento personal y colectivo de las personas. Educar en la diversidad supone pensar en una escuela para todos, en una escuela que incluya las diferencias y excluya las desigualdades, en unas posibilidades sociales no excluyentes para nadie y en dar a cada uno lo más útil y beneficioso para que consiga avanzar en su crecimiento a partir de lo que es y desde donde se encuentra.

Son muchas y variadas las situaciones de orden individual, social, organizativo o curricular que plantean diferencias y que deben ser abordadas desde un punto de vista institucional. Como prueba de ello, cabría señalar:

  • Características generales: diferentes estilos cognitivos, ritmos de aprendizaje, intereses, expectativas, motivaciones, necesidades…

  • Diferencia de capacidades: altas capacidades, limitaciones en la capacidad física, psíquica, sensorial, trastornos de la conducta…

  • Diferencias sociales: desarrollo en entornos sociales desfavorecidos, pertenencia a minorías étnicas o culturales, desconocimiento de la lengua vehicular, itinerancia, hospitalización y convalecencia…

Como consecuencia de la variedad de la sociedad actual lo que antes se consideraba normal ahora se ha convertido en diverso, de ahí que la diversidad sea norma y no situación excepcional.

El tratamiento de la diversidad ha sido muy diferente y como prueba de ello están los diferentes estilos en el sistema educativo.

La Ley 14/1970 aproxima por primera vez la Educación Especial al sistema educativo ordinario, como una modalidad educativa más, no como complemento sanitario sino como un tratamiento educativo integral en la atención a la diversidad del alumnado.

La necesidad de que los poderes públicos lleven a cabo políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración también se recoge en el artículo 49 de la Constitución Española del 27 de diciembre del año 1978. Posteriormente, dicho artículo se desarrollaría a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI).

Es de destacar, así mismo, el importante avance logrado en el ámbito de la atención educativa a la diversidad a través del papel que desempeñaron tanto la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre de 1990 como el desarrollado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEG).

En la actualidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) es la que regula la educación de los estudiantes de todo el estado español, estableciendo la atención a la diversidad como principio básico del sistema educativo para atender a una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. De este modo, lo que se trata es de responder adecuadamente a las demandas educativas que la diversidad de alumnos requiere, sin ningún tipo de exclusión.

Como indica el informe Delors (1996), enseñar y aprender la diversidad de la especie humana es una de las tareas fundamentales de la educación para el siglo XXI. Por ello, en los comienzos del nuevo siglo, es necesario mejorar la calidad de la educación, y que ese beneficio llegue a todos los jóvenes, sin exclusiones, por lo que la calidad y la equidad deben ser dos principios indisociables.

Evaluaciones internacionales recientes han puesto de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.

  1. UNA educacion de CALIDAD PARA LA ATENCION A LA DIVERSIDAD

La LOE establece que la educación es el medio de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Por éste y otros motivos, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

Uno de los principios fundamentales que preside la LOE consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos y en todos los niveles del sistema educativo.

Lograr que todos los ciudadanos reciban una educación y una formación de calidad sin que ese bien se limite únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta indispensable en el momento actual.

Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

Esta preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y demandas planteadas por las personas y los grupos sociales ha sido un planteamiento histórico, reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporáneos.

  1. ordenacion de las enseñanzas y de las etapas de infantil y primaria en el actual sistema educativo en el marco de la atencion a la diversidad

La atención a la diversidad, entendida como un principio y no como una medida de unos pocos, abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos.

    1. La etapa de la educación infantil

La educación infantil se concibe como una etapa educativa única, con entidad propia, de carácter voluntario y con una intencionalidad educativa no necesariamente escolar pero sí con una propuesta pedagógica específica.

Organizada en dos ciclos de tres años cada uno, el primero comprende hasta los tres años y el segundo, gratuito, desde los tres hasta los seis años de edad. La finalidad de esta etapa es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

Etapa

Ciclo

Curso

Años

 

 

INFANTIL

1º (0-3 años)

1º infantil

0 - 1

1 - 2

2 - 3

2º (3-6 años)

4º infantil

3 - 4

4 - 5

5 - 6

Tabla 1. Organización de la etapa de educación infantil

El art. 8 del R.D. 1630/2006 establece que en la etapa de la educación infantil, la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

    1. La etapa de la educación primaria

La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y que están organizados en tres ciclos de dos años académicos cada uno.

Etapa

Ciclo

Curso

Años

 

 

PRIMARIA

1º (6-8 años)

1º primaria

6 - 7

7 - 8

2º (8-10 años)

3º primaria

8 - 9

9 - 10

3º (10-12 años)

5º primaria

10 - 11

11 - 12

Tabla 2. Organización de la etapa de educación primaria

Esta etapa pone énfasis especial en la atención a la diversidad del alumno, en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje, y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades (art. 13, R.D. 1513/2006)

Así mismo, el art. 17.d de la LOE establece que hay que conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, la escolarización en esta etapa en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la integración socioeducativa del alumno.

  1. principios y fines del sistema educativo que atienden a la diversidad del alumnado

Entre los principios en los que se inspira el sistema educativo español, en el ámbito de la diversidad, se encuentran los siguientes (LOE, artículo 1)

    1. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

    2. La equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúa como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales con especial atención a las que se derivan de discapacidad.

    3. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

    4. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

    5. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

    6. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Así mismo, son fines propios del sistema educativo español, los siguientes (LOE, artículo 2)

La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.

La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos.

La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

LOS PRINCIPIOS DE Equidad e INCLUSION en El MARCO EDUCATIVO actual.

El título II de la LOE (artículos 71 a 90) garantiza el principio de equidad en la educación. Para ello, el capítulo I (Art. 71 y 72) de dicho título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y dispone los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

Precisan atención educativa específica los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren determinados apoyos y atenciones derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. (Art. 73 a 75)

También precisan atención educativa específica los alumnos con altas capacidades intelectuales (Art. 76 y 77) y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español (Art. 78 y 79)

Por otra parte, el capítulo II (artículos 80 a 83) se refiere a la compensación de las desigualdades en educación.

TITULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACION

CAPITULO I: Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo

 

Necesidades educativas especiales

Circunstancias sociales

Discapacidad (física, psíquica, sensorial)

Trastornos graves de conducta

Dificultades específicas de aprendizaje

 

Altas capacidades intelectuales

 

Integración tardía en el sistema educativo español

Proceder de otros países

Cualquier otro motivo

Condiciones personales o de historia escolar

 

CAPITULO II: Compensación de las Desigualdades en Educación

Factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole

Tabla 3. La equidad en la educación.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Cáp. I, título II de la LOE)

Son aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.

Entre los principios que deben contemplar las administraciones educativas para regular la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se encuentran los siguientes (Art. 71, LOE)

  • Disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la LOE.

  • Asegurar los recursos necesarios para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

  • Establecer, así mismo, los procedimientos y los recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos a los que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

  • Garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Entre los recursos a utilizar por las administraciones educativas para el logro de fines antes señalados, cabe señalar (LOE, Art. 72):

  • Disponer del profesorado de las especialidades correspondientes, de profesionales cualificados y de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

  • Dotar a los centros públicos y privados concertados de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

  • Promover la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • Colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

  • Los centros realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

Alumnado con necesidades educativas especiales (LOE, art. 73 a 75)

Son aquellos alumnos que requieren, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (LOE, Artículo 73)

La escolarización de estos alumnos se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

La escolarización comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

Sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. En este caso, podrá extenderse hasta los veintiún años.

La atención integral al alumnado que presenta necesidades educativas especiales se iniciará desde el mismo momento en que la necesidad sea identificada y se realizará lo más tempranamente posible.

Alumnado con altas capacidades intelectuales (LOE, art. 76 y 77)

El alumnado con altas capacidades intelectuales es considerado por Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación (LOE), como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Se escolarizarán en un contexto normalizado, en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.

Para ofrecerles la atención y las ayudas educativas que necesitan, además de su identificación temprana, los centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades desde un contexto escolar normalizado.

Se podrá flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas del sistema educativo, independientemente de la edad de los alumnos, de acuerdo con las normas establecidas al efecto, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas mas adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

En el caso de las enseñanzas de régimen general, la medida de incorporar a los alumnos a un curso superior al que le corresponde por su edad podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias.

Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español (LOE, art. 78 y 79)

Alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo por proceder de otros países o por cualquier otro motivo y, por lo tanto, pueden requerir una atención educativa diferente a la ordinaria.

Atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, se les debe garantizar la escolarización, de modo que se puedan incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y poder continuar con aprovechamiento su educación.

El desarrollo de programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas, o carencias en sus competencias o conocimientos básicos será simultáneo a la escolarización en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

Los alumnos que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Compensación de las desigualdades en educación (art. 80 a 83)

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, se deben desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y evitar, de este modo, desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para tal fin.

Con actuaciones de carácter preventivo y compensatorio, se debe garantizar durante la etapa de educación infantil, la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad para acceder a la educación básica o para progresar en los niveles posteriores. En la etapa de la educación primaria se garantizará a todos los alumnos un puesto escolar gratuito.

Corresponde, así mismo, adoptar medidas singulares en aquellos centros o zonas geográficas en las que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

La inclusion educativa coMo principio de atencion a la diversidad

El propósito de la educación inclusiva es el de prestar una atención educativa que favorezca el máximo desarrollo posible de todo el alumnado y la cohesión de todos los miembros de la comunidad.

En este proceso de inclusión educativa colaborarán alumnos, profesores, familias, otros profesionales que trabajen en el centro, administración educativa, administración local, instituciones y organizaciones sociales, con el fin de ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades a todo el alumnado para participar en un proceso de aprendizaje permanente.

Son principios fundamentales de la inclusión educativa los siguientes:

  • Educar en el respeto de los Derechos Humanos y funcionar de acuerdo con los valores y principios democráticos.

  • Considerar la diversidad de todas las personas que componen la comunidad educativa como un hecho valioso que contribuye a enriquecer a todo el grupo y favorecer la interdependencia y la cohesión social.

  • Buscar la equidad y la excelencia para todos los alumnos y reconocer su derecho a compartir un entorno educativo común en el que cada persona sea valorada por igual.

  • Mejorar el aprendizaje de todo el alumnado adaptando la atención educativa a las características individuales.

igualdad de oportunidades y medidas de refuerzo para atender a la Diversidad.

Las administraciones educativas tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en la educación de todos los ciudadanos. No obstante, dada la desigualdad existente, se hace necesario adoptar medidas en el ámbito escolar para atender estas diferencias según las condiciones en que cada alumno se encuentre.

La respuesta de una escuela comprensiva a la diversidad de los alumnos supone tener en cuenta una serie de medidas de respuesta a la diversidad que pueden ir desde la consideración de un currículo abierto y flexible y una optatividad curricular, hasta aquellas medidas más extraordinarias como las Adaptaciones Curriculares, los programas de Diversificación Curricular o los programas de Garantía Social.

Dos aspectos fundamentales para ofrecer una respuesta a estos alumnos:

  • Organizativos.

  • Curriculares.

En primer lugar, los aspectos organizativos tienen que ver con la necesidad de establecer espacios de atención educativa, lugares comunes a todos los estudiantes o diferenciados para los alumnos con necesidades educativas específicas, o definir cuándo y en qué momentos se prestarán los apoyos, refuerzos o adaptaciones para conseguir los objetivos educativos.

Se contemplan, así mismo, los recursos personales y materiales requeridos en cada caso, así como la coordinación necesaria entre todos los profesionales que intervienen con cada estudiante.

 

 

 

 

ASPECTOS ORGANIZATIVOS


 

 

Esquema 1. Recursos organizativos

 

El segundo aspecto a tener en cuenta es eldesarrollo del currículumque ha de cursar el alumno con necesidades educativas específicas. Para ello, pueden adoptarse medidas tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario.

  • El refuerzo educativo. Supone el menor grado de modificación curricular y organizativa para que un alumno supere una dificultad de aprendizaje. Si un alumno presenta un problema puntual relativo a un determinado contenido, debe recibir el apoyo específico del profesorado para superarlo y para continuar el aprendizaje con su ritmo habitual.

  • Las adaptaciones curriculares. Son una estrategia de planificación y actuación docente. Las adaptaciones curriculares -entendidas como modificaciones curriculares más o menos extensas- son estrategias educativas para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje en algunos alumnos con necesidades educativas específicas. Pretenden ser una respuesta a la diversidad individual independientemente del origen de esas diferencias: historial personal, historial educativo, motivación e intereses, ritmo y estilo de aprendizaje…. La elaboración de las adaptaciones curriculares supone un esfuerzo que implica a todo el equipo docente y contar con información sobre su proceso de elaboración o con modelos para su redacción, puede facilitar enormemente la labor.

Otras medidas extraordinarias para atender a la diversidad:

  • Aulas hospitalarias. Unidades escolares surgidas dentro del hospital para la atención escolar de los niños que durante un período de tiempo, más o menos largo, padecen diversos trastornos físicos, enfermedades, roturas, operaciones, etc., por lo que deben ser ingresados en un hospital. De esta forma, pueden continuar con el proceso educativo con total normalidad, dentro de la anormalidad que supone para el niño estar fuera de su ambiente familiar, escolar y social.

  • Atención Domiciliaria. Creación, en las diferentes comunidades autónomas, de unos servicios de atención domiciliaria que intentan paliar dentro de lo posible el desfase escolar que sufren muchos niños como consecuencia de una enfermedad crónica o un traumatismo severo y que al ser dados de alta en el hospital se ven obligados a pasar un largo período de convalecencia en sus domicilios.

Bibliografía

DELORS, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional para el siglo XXI. Madrid: Santillana, 1996, ISBN 92-3-303274-4. Internet: http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF

MINISTERIO DE EDUCACION. Educación inclusiva en el sistema educativo. Internet: http://www.mepsyd.es/educacion/sistema-educativo/educacion-inclusiva.html [Consulta: 15 de abril de 2009]

Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. BOE, 6 de agosto de 1970.

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. BOE, 29 de diciembre de 1978.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE, 30 de abril de 1982.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. BOE, 4 de julio de 1985.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE, 4 de octubre de 1990, nº 238, pp. 28927-28942.

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. BOE, 21 de noviembre de 1995, nº 278.

Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. BOE, 31 de julio de 2003, nº 182, pp. 29781-29782.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. BOE, 4 de mayo de 2006, nº 106, pp. 17158-17207.

Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas del Segundo Ciclo de Educación Infantil. BOE, 4 de enero de 2006, nº 4, pp. 474-482.

Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria. BOE, 8 de diciembre de 2006, nº 293, pp. 43053-43102.

MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE. Atención a la diversidad. http://www.isftic.mepsyd.es/w3/recursos2/atencion_diversidad/05_06.htm [Consulta: 5 de mayo de 2009]

MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE. Atención a la diversidad.http://www.isftic.mepsyd.es/w3/recursos2/atencion_diversidad/04_04.htm [Consulta: 5 de mayo de 2009]

MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE. Orientación educativa. http://www.isftic.mepsyd.es/w3/recursos2/atencion_diversidad/06_07.htm [Consulta: 6 de mayo de 2009]

MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE. Educación inclusiva en el sistema educativo. http://www.mepsyd.es/educacion/sistema-educativo/educacion-inclusiva.html [Consulta: 6 de julio de 2009]

 

 

 

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